Por la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las aportaciones realizadas al Instituto Maimónides de Investigación Biomédica de Córdoba podrán desgravarse.
Personas físicas (IRPF)
Las cantidades donadas o satisfechas tendrán derecho a una deducción de:
| Base de la deducción, importe hasta: | Porcentaje de la deducción |
|---|
| Hasta 250 euros | 80 |
| Resto base de deducción | 40 |
Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubiera realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45%.
Personas jurídicas (IS)
La deducción en el Impuesto de Sociedades para Personas Jurídicas asciende al 40% de las cuotas del donativo.
En los casos en que la colaboración se haya sostenido durante más de dos años seguidos a la misma entidad, la deducción será del 50%. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.